
Anexo Ofertas Estipulaciones Corporativas
El presente anexo de estipulaciones corporativas hace parte integral de todas las Ofertas Mercantiles que PERMODA LTDA., en calidad de DESTINATARIO acepte a través de la emisión de Órdenes de Compra de Bienes/Servicios. Estipulaciones que regirán el negocio jurídico consistente en la adquisición de los productos o servicios por parte de PERMODA LTDA, como DESTINATARIO, provenientes del OFERENTE, así:
1. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El OFERENTE se obliga para con el DESTINATARIO, durante la vigencia del negocio jurídico que surge de la aceptación de la respetiva Oferta y cinco (5) años más, a manejar y utilizar cualquier información escrita, gráfica, verbal o por cualquier otro medio apto para su transmisión, que le sea entregada o a la que tenga acceso, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener la reserva sobre la misma. Igualmente, las partes se obligan a que la información que se suministre durante el desarrollo del negocio jurídico será manejada como confidencial y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución.
El OFERENTE se obliga a no revelar a terceras personas la información confidencial que reciba del DESTINATARIO y, en consecuencia, se obliga a mantenerla de manera confidencial y privada, y a protegerla para evitar su divulgación, ejerciendo el mismo grado de control que utilizaría para proteger la información confidencial de su propiedad.
La información confidencial sólo podrá reproducirse si ello resulta necesario para cumplir la finalidad de la respectiva Oferta y sólo se dará a conocer a aquellos empleados, asesores y/o personas que tengan necesidad de tal conocimiento. El OFERENTE responderá por el cumplimiento de lo aquí dispuesto y, en todo caso, indemnizará al DESTINATARIO por los perjuicios que la divulgación de la información eventualmente le ocasione.
La obligación de no revelar la información confidencial y las restricciones para su utilización no existirá o cesará cuando:
a. Se haya convertido en información de dominio público, sin haberse producido violación del presente acuerdo por el OFERENTE.
b. Sea divulgada por el OFERENTE para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente en ejercicio de sus funciones, pero en tal caso deberá informar de tal hecho al DESTINATARIO antes de su divulgación, de tal forma que éste tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en todo caso el OFERENTE obligado a alegar oportuna y debidamente el secreto profesional o mercantil para prevenir su divulgación,
c. El DESTINATARIO convenga por escrito y previamente a su revelación, que la información queda libre de tales restricciones, y
d. La Información Confidencial seguirá siendo propiedad exclusiva del DESTINATARIO y será devuelta, junto con todas las copias que de ella se hubiere hecho, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud que en este sentido haga el DESTINATARIO.
Parágrafo: La entrega de Información Confidencial no concede al OFERENTE autorización, permiso o derechos de autor o de cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual.
Esta estipulación representa el acuerdo total entre el OFERENTE y el DESTINATARIO con respecto a la Información Confidencial. En caso de incumplimiento de esta obligación el OFERENTE responderá por todos los daños que se causen y sean probados.
2. PROPIEDAD INTELECTUAL. EL OFERENTE se abstendrá de usar o explotar de cualquier forma los derechos de propiedad intelectual y sus signos distintivos (marcas, enseñas, lemas comerciales), patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y todos aquellos de los que tenga conocimiento por razón del negocio jurídico o por cualquier otra causa. Así mismo, se abstendrá de publicar o explotar económicamente las copias o reproducciones que le sean remitidas por el DESTINATARIO (como textos, grabaciones, diskettes, planos, fotos, creaciones, etc.). Cualquier publicación o mención verbal relacionada con el objeto del negocio jurídico y/o resultados parciales o totales en torno al mismo, en el cual se incluya el nombre del DESTINATARIO deberá ser aprobada con anticipación por parte del DESTINATARIO.
3. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Las partes son responsables de un adecuado manejo, así como de la implementación de las medidas de seguridad de datos personales y de las bases que los contienen, en cualquiera de los tratamientos que realice, esto incluye, pero sin limitarse a los mismos, la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. Adicionalmente, son responsables del cumplimiento de todas las disposiciones y, de conformidad con lo ordenado en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, y demás normatividad que las aclare, adicione o modifique; asimismo responderán de las infracciones y eventuales conflictos que alcancen instancias judiciales o administrativas, en el caso de la desatención de alguno de los principios o derechos que como titular de los datos, solicite alguna de las partes; así como en el caso que, destine y/o utilice los datos personales para alguna finalidad no autorizada o dé uso a los mismos de forma irregular.
Parágrafo: Las partes manifiestan que los datos que entregarán fueron obtenidos de manera legal, lícita y cuentan con la debida autorización por parte de los titulares, conforme a la Ley 1581 de 2012, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y sus decretos reglamentarios.
Los datos que cada parte suministra a la otra parte serán recolectados para los fines y desarrollo del negocio jurídico que surja de la aceptación de la respectiva Oferta y que tienen los derechos previstos en la Ley 1581 de 2012, especialmente los de conocer, actualizar, rectificar o solicitar la supresión de su información. Por lo tanto, con la aceptación de la Oferta, las Partes autorizan de manera previa, expresa e informada, para recolectar, recaudar, almacenar, procesar, compilar, tratar y actualizar sus datos personales, como también transmitirlos y/o transferirlos a las compañías vinculadas, o con terceros, que sean designados en el rol de encargados para cumplir con algunas de las finalidades para las cuales se han recolectado los datos de cada parte o sus colaboradores. Esta información es, y será utilizada en desarrollo del negocio jurídico respectivo o para las actividades de control que cada parte en su calidad de entidad regulada por la Superintendencia de Sociedades deba realizar.
4. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA
PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. El OFERENTE manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que entiende con la emisión de su Oferta, que los recursos que componen su patrimonio o aquellos que van a ser destinados a la concreción del presente acuerdo comercial no provienen de lavado de activos, de ningún delito fuente, ni de cualquier actividad ilícita, ni serán destinados para la financiación del terrorismo, la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva y en general, para la comisión de hechos punibles.
Para efectos de lo anterior, el OFERENTE autoriza expresamente al DESTINATARIO, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar, y si durante el plazo de vigencia del negocio jurídico el OFERENTE, algunos de sus administradores, socios, personas naturales o jurídicas que la integran o en general alguna de sus contrapartes, llegaren a resultar vinculados en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, entre otras.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o contrabando, o fuesen incluidos en las listas vinculantes tales como la designación de terroristas de las naciones unidas, designación de organizaciones terroristas de la Unión Europea, de personas designadas como terroristas de la Unión Europea y la de organizaciones terroristas por los Estados Unidos, o restrictivas como las de OFAC, INTERPOL u otras, el DESTINATARIO, tiene el derecho de terminar unilateralmente y de manera anticipada el negocio jurídico, sin que por este hecho esté obligado a indemnizar por ningún tipo de perjuicio al OFERENTE, como también, podrá adelantar las acciones legales que correspondan, orientadas a obtener el resarcimiento por los perjuicios que pudiesen derivarse como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
El OFERENTE, se obliga a realizar todas las actividades tendientes a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados y demás contrapartes, y los recursos de estos, no se encuentren relacionados, provengan o vayan a ser destinados para facilitar la comisión o para el financiamiento de actividades ilícitas, particularmente, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el contrabando, actos de corrupción o cualquier otro delito que se califique como fuente de lavado de activos.
Parágrafo: Actualización de Información y otras disposiciones: El OFERENTE se obliga a suministrar por lo menos una vez al año, la información requerida por el DESTINATARIO, para la actualización de la documentación de sus contrapartes, tal y como le obliga la normatividad; así mismo, se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones internas de la compañía, con base en las normas relativas al Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) exigidas por la Superintendencia de Sociedades.