4. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA. El CONTRATISTA manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que entiende con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio o aquellos que van a ser destinados a la concreción del presente acuerdo comercial no provienen de lavado de activos, de ningún delito fuente, ni de cualquier actividad ilícita, ni serán destinados para la financiación del terrorismo, la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva y en general, para la comisión de hechos punibles.
Para efectos de lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente al CONTRATANTE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar, y si durante el plazo de vigencia de la relación contractual el CONTRATISTA, algunos de sus administradores, socios, personas naturales o jurídicas que la integran o en general alguna de sus contrapartes, llegaren a resultar vinculados en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, entre otras.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o contrabando, o fuesen incluidos en las listas vinculantes tales como la designación de terroristas de las naciones unidas, designación de organizaciones terroristas de la Unión Europea, de personas designadas como terroristas de la Unión Europea y la de organizaciones terroristas por los Estados Unidos, o restrictivas como las de OFAC, INTERPOL u otras, el CONTRATANTE, tiene el derecho de terminar unilateralmente y de manera anticipada el contrato, sin que por este hecho esté obligado a indemnizar por ningún tipo de perjuicio al CONTRATISTA, como también, podrá adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan, orientadas a obtener el resarcimiento por los perjuicios que pudiesen derivarse como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.
El CONTRATISTA, se obliga a realizar todas las actividades tendientes a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados y demás contrapartes, y los recursos de estos, no se encuentren relacionados, provengan o vayan a ser destinados para facilitar la comisión o para el financiamiento de actividades ilícitas, particularmente, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el contrabando, actos de corrupción o cualquier otro delito que se califique como fuente de lavado de activos.
Parágrafo: Actualización de Información y otras disposiciones: El CONTRATISTA se obliga a suministrar por lo menos una vez al año, la información requerida por el CONTRATANTE, para la actualización de la documentación de sus contrapartes, tal y como le obliga la normatividad; así mismo, se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones internas de la compañía, con base en las normas relativas al Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) exigidas por la Superintendencia de Sociedades.