¿Qué es el Comité de Convivencia?

Es un equipo de colaboradores seleccionados por los trabajadores y por el empleador con el fin de adelantar acciones orientadas a prevenir y/o atender oportunamente las situaciones que puedan alterar el ambiente laboral adecuado y la sana convivencia en los entornos laborales.

¿Qué es el Comité de Convivencia?

Es un equipo de colaboradores seleccionados por los trabajadores y por el empleador con el fin de adelantar acciones orientadas a prevenir y/o atender oportunamente las situaciones que puedan alterar el ambiente laboral adecuado y la sana convivencia en los entornos laborales.

Acoso Laboral

¿Qué es acoso laboral?

Es la conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

 

● Maltrato Laboral: es un acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
● Persecución Laboral: es una conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
● Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
● Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
● Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.).
● Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

¿Cuáles pueden ser las conductas de acoso laboral?

Agresión física.

Expresiones hostiles.

Injustificadas amenazas de despido.

Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.

Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.

Alusión pública a hechos íntimos.

Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias. desproporcionadas.

Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.

Trato discriminatorio.

Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.

Injurias (es posible que sean anónimas).

¿Qué NO es acoso laboral?

Actos para ejercer potestad disciplinaria.

Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.

Terminar el contrato de trabajo por justa causa (Código Sustantivo del Trabajo).

Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del Código Sustantivo del Trabajo Arts 55 al 57 y 59 – 60.

Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

Es la conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

 

● Maltrato Laboral: es un acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
● Persecución Laboral: es una conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
● Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
● Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
● Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.).
● Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Agresión física.

Expresiones hostiles.

Injustificadas amenazas de despido.

Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.

Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.

Alusión pública a hechos íntimos.

Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias. desproporcionadas.

Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.

Trato discriminatorio.

Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.

Injurias (es posible que sean anónimas).

Actos para ejercer potestad disciplinaria.

Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.

Terminar el contrato de trabajo por justa causa (Código Sustantivo del Trabajo).

Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del Código Sustantivo del Trabajo Arts 55 al 57 y 59 – 60.

Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

Acoso Laboral

¿Qué es acoso laboral?

Es la conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

● Maltrato Laboral: es un acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
● Persecución Laboral: es una conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
● Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
● Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.).
● Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

¿Cuáles pueden ser las conductas de acoso laboral?

Agresión física.

Expresiones hostiles.

Injustificadas amenazas de despido.

Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.

Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.

Alusión pública a hechos íntimos.

Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias. desproporcionadas.

Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.

Trato discriminatorio.

Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.

Injurias (es posible que sean anónimas).

¿Qué NO es acoso laboral?

Actos para ejercer potestad disciplinaria.

Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.

Terminar el contrato de trabajo por justa causa (Código Sustantivo del Trabajo).

Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del Código Sustantivo del Trabajo Arts 55 al 57 y 59 – 60.

Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

Es la conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.

 

● Maltrato Laboral: es un acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador. Expresión Verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad. Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.
● Persecución Laboral: es una conducta reiterada o arbitraria de descalificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario, cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
● Discriminación Laboral: Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar, credo religioso, etc.
● Inequidad Laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
Entorpecimiento Laboral: Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador. (Destrucción de información, ocultamiento de correspondencia, etc.).
● Desprotección Laboral: funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

Agresión física.

Expresiones hostiles.

Injustificadas amenazas de despido.

Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo.

Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir.

Alusión pública a hechos íntimos.

Asignación de deberes extraños a la obligación laboral y exigencias. desproporcionadas.

Los horarios excesivos, cambios bruscos de turno, trabajar domingos y festivos sin fundamento.

Trato discriminatorio.

Negativa a otorgar permisos, licencias = hay condiciones legales.

Injurias (es posible que sean anónimas.

Actos para ejercer potestad disciplinaria.

Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.

Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos.

Solicitud de deberes extras para la continuidad del servicio.

Terminar el contrato de trabajo por justa causa (Código Sustantivo del Trabajo).

Exigir cumplimiento de Deberes y obligaciones del Código Sustantivo del Trabajo Arts 55 al 57 y 59 – 60.

Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos y cláusulas de trabajo.

¿Cómo me contacto con el

Comité de Convivencia?

Escribe a comitepermoda@permoda.com.co

Flujo de trabajo del

Comité de Convivencia?

¿Cómo me contacto con el Comité de Convivencia?

Escribe a comitepermoda@permoda.com.co

Flujo de trabajo del Comité de Convivencia

¿Quiénes hacen parte del Comité de Convivencia de KOAJ Permoda?

El Comité está conformado por ocho colaboradores de la compañía. Cuatro elegidos por los trabajadores y cuatro elegidos por el empleador.

¿Quiénes hacen parte del Comité de Convivencia de KOAJ Permoda?

El Comité está conformado por ocho colaboradores de la compañía. Cuatro elegidos por los trabajadores y cuatro elegidos por el empleador.

¿Cuáles son las funciones del Comité?

Recibir y dar trámite a las quejas presentadas de acuerdo al procedimiento de recepción de situaciones que puedan constituir acoso laboral.

Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a la dependencia de Gestión de Recurso Humano y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formula una queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas.

Proponer un plan de mejora concertado entre las partes para construir, renovar y promover la convivencia laboral.

Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando el cumplimiento de los acuerdos.

Presentar las recomendaciones para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, de igual manera informes anuales de la gestión del comité de convivencia laboral e informes solicitados por los organismos de control.

Los colaboradores dicen…

Los colaboradores dicen…