Términos y Condiciones Generales Orden Compra de Proveedores del Exterior

Términos y Condiciones Generales Orden Compra de Proveedores del Exterior

El presente anexo de términos y condiciones generales (los “TCG”) hace parte integral de todas las ÓRDENES DE COMPRA que emita PERMODA LTDA al PROVEEDOR. y regirán el negocio jurídico consistente en la adquisición de los productos o servicios por parte de PERMODA LTDA, provenientes de EL PROVEEDOR.

1. Definiciones:

Las siguientes definiciones se aplicarán a estos Términos y Condiciones Generales:

1.1. PROVEEDOR: Persona natural o jurídica a quien PERMODA LTDA., le ha emitido una o varias Orden(es) de Compra para la prestación de servicios o venta de bienes.

1.2. ORDEN DE COMPRA: Documento mediante el cual PERMODA LTDA., propone al PROVEEDOR la realización de un negocio jurídico, en unas condiciones dadas que, generalmente han sido previamente acordadas.

1.3. PARTES: PERMODA LTDA., y EL PROVEEDOR.

1.4. NEGOCIO JURÍDICO: Es la relación jurídica que nace de la emisión de la ORDEN DE COMPRA y la aceptación de esta por parte del PROVEEDOR, que el ordenamiento jurídico reconoce como eficaz para producir los efectos queridos.

2. Objeto:

Será la descripción de los bienes o servicios establecido en la ORDEN DE COMPRA, los cuales el PROVEEDOR se obliga a prestar o entregar a PERMODA LTDA., la ORDEN DE COMPRA junto con los presentes TCG, constituye un sólo documento contractual y vinculante para las PARTES.

3. Aceptación:

La ORDEN DE COMPRA se entenderá aceptada para todos los efectos mediante manifestación escrita en tal sentido por parte de EL PROVEEDOR o mediante (i) el inicio por parte de EL PROVEEDOR de cualquiera de las labores encaminadas al cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA, (ii) provisión del PROVEEDOR de cualquier Producto o Servicio cubierto por esta ORDEN DE COMPRA, (iii) o a través del recibo del PROVEEDOR de cualquier pago o entrega de anticipo realizado de conformidad con esta ORDEN DE COMPRA, (iv) Mediante cualquier otro acto o manifestación relacionada con los términos, condiciones de la ORDEN DE COMPRA, lo que ocurra primero.

Cualquier término o condición diferente o adicional, propuesta de manera unilateral por el PROVEEDOR y no aceptada expresamente por parte de PERMODA LTDA se tendrá para todos los efectos como no escrita y no produjera efecto alguno, bien sea que se encuentre, contenida en cualquier acuse de recibo, factura u otro documento del PROVEEDOR.

4. Lugar y entrega:

La entrega de los Bienes y/o la prestación de los servicios se llevarán a cabo en el lugar indicado en la ORDEN DE COMPRA, y en los plazos señalados en la misma. El PROVEEDOR asumirá y se hará cargo de todos los riesgos y costos que conlleven o impliquen la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios.

5. Improrrogable:

El negocio jurídico que surge de la ORDEN DE COMPRA, no se prorrogará automáticamente. Su terminación es automática al cumplimiento del servicio o entrega del bien y pago de este, salvo manifestación escrita de las partes.

6. Valor:

El valor es el que se establece en cada ORDEN DE COMPRA. Dicho valor es único e incluye los costos directos e indirectos, previsibles e imprevisibles en que tenga que incurrir el PROVEEDOR para la entrega de los bienes y/o la prestación de los servicios, y en general, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ORDEN DE COMPRA.

7. Anticipo (si aplica):

En el evento en que PERMODA LTDA., entregue dinero al PROVEEDOR a título de anticipo el PROVEEDOR deberá constituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a recibo de la ORDEN DE COMPRA, a través de una aseguradora una garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, y se deberá constituir por un valor asegurado equivalente al cien por ciento (100%) de la suma entregada en calidad de anticipo, con una vigencia igual al plazo de la ORDEN DE COMPRA. Su constitución y aprobación serán requisitos previos para la entrega del anticipo.

Parágrafo: El valor del anticipo será amortizado de manera proporcional a cada uno de los pagos pactados, salvo estipulación en contrario.

8. Disminución de valor:

En el evento en que, en la debida ejecución de la ORDEN DE COMPRA, disminuya el valor inicialmente pactado por las partes, como consecuencia de situaciones distintas a las indicadas en el numeral “Terminación del negocio jurídico”, el proveedor estará obligado a presentar la factura ajustada al nuevo menor valor, sin que sea necesaria una modificación a la ORDEN DE COMPRA. La mencionada situación no constituye un incumplimiento contractual por las partes.

9. Forma de Pago:

PERMODA LTDA pagará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de aceptación de la factura previo recibo a satisfacción del bien o servicio. Salvo disposición en contrario en cuerpo principal de la ORDEN DE COMPRA No obstante, el plazo de pago establecido, estos pagos se efectuarán en los días que de conformidad con los procesos administrativos se determinen en el cronograma de pagos de PERMODA LTDA.

Parágrafo 1: En todo caso el PROVEEDOR deberá presentar los siguientes documentos como requisito para los pagos:
Cuenta de cobro y/o factura de venta (cuando a ello hubiere lugar), con pleno cumplimiento a las exigencias legales que establece el Estatuto Tributario, en caso de estar obligado, el PROVEEDOR deberá presentar la factura electrónica a través del correo recepcionfras@permoda.com.co, previamente validada por la DIAN.
Certificación del cumplimiento por parte del PROVEEDOR de sus obligaciones ante el Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y Pensión, aportes parafiscales: Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda y administradora de Riesgos Laborales, en caso de que PERMODA LTDA., lo requiera

Parágrafo 2: En caso de terminación anticipada del negocio jurídico, el PROVEEDOR deberá reembolsar en su integridad a PERMODA LTDA., en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, los valores pagados de servicios que, al momento de la terminación, no se hayan ejecutado a satisfacción de este último.

10. Obligaciones del proveedor:

Serán de cargo del PROVEEDOR los deberes y obligaciones generales que se enuncian a continuación:

a. Atender y cumplir oportuna y profesionalmente con el objeto de la ORDEN DE COMPRA en los términos y condiciones establecidos en la misma, a través de personal idóneo y calificado.
b. Dar cumplimiento a la normativa laboral y/o contractual del personal requerido para la ejecución de la ORDEN COMPRA, así como a las disposiciones tributarias, ambientales, de higiene, seguridad industrial y salud ocupacional, y de anticorrupción que surjan y le sean aplicables con ocasión de la ejecución de la ORDEN DE COMPRA. En el evento de estar sujeto a las disposiciones de trabajo en alturas, aportará los certificados correspondientes que exige la normatividad vigente.
c. Mantenerse al día en el pago de las obligaciones del Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y demás normatividad que la aclare, adicione o modifique.
d. Solucionar aspectos ordinarios y extraordinarios de documentación y la obtención a su entero costo y responsabilidad de todos los permisos, autorizaciones, licencias y pago de tasas oficiales necesarias que le sean aplicables para el cumplimiento del objeto de la ORDEN DE COMPRA, y cumplirá con todas las leyes, ordenanzas y regulaciones gubernamentales que se apliquen para el objeto contractual detallado.
e. Verificar que el personal técnico designado para realizar las actividades principales y accesorias requeridas para la satisfacción del objeto contratado, porte en todo momento dentro de las instalaciones de PERMODA LTDA., el carné que lo identifique como empleado o dependiente del PROVEEDOR, así como el documento que lo acredite como afiliado a la EPS Y ARL correspondientes.
f. Cumplir con los requisitos establecidos en el formato con código PER- GH.FR209, diligenciar el mismo y aportar los documentos allí establecidos, según la actividad a desarrollar para el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA. El formato antes mencionado, debidamente diligenciado y con la documentación aplicable, deberá ser entregado por el PROVEEDOR al área de compras de PERMODA LTDA, al menos con cinco (5) días hábiles de anticipación al inicio de las actividades.
g. Dotar a su personal profesional y técnico de todos los medios, equipos, herramientas y elementos técnicos calificados y de seguridad industrial para la prestación de sus servicios, y suministrarles por su cuenta, todos los elementos requeridos para la ejecución de la ORDEN DE COMPRA.
h. EL PROVEEDOR se obliga a prestar su entera disposición y colaboración en la relación con los demás proveedores o subcontratistas en los casos en los que se encuentren ejecutando obras, servicios paralelos o que se complementen entre sí.
i. Los equipos o las estaciones de trabajo que el PROVEEDOR ingrese a las instalaciones de PERMODA LTDA., deberán contar con todo el software licenciado (sistema operativo, software de oficinas e inclusive juegos en caso de incluirlos). PERMODA LTDA., se reserva el derecho de impedir el ingreso a sus instalaciones de equipos o estaciones de trabajo que no tengan software licenciado, sin que por ello el PROVEEDOR pueda incumplir las demás obligaciones a su cargo.
j. El caso de aplicar, el PROVEEDOR deberá proceder con el borrado seguro de los datos existentes en los medios de almacenamiento, cuando finalice la ejecución de la ORDEN DE COMPRA, o cuando lo solicite PERMODA LTDA.
k. Abstenerse de ejecutar actividades no contempladas en la ORDEN DE COMPRA, sin la suscripción previa del documento contractual correspondiente.
l. Las demás que se deriven de la naturaleza de la ORDEN DE COMPRA y que sean pertinentes para la óptima ejecución de este y todas aquellas emanadas de la naturaleza y esencia de la ORDEN DE COMPRA, de acuerdo con las normas legales vigentes.

10.1. OBLIGACIONES PARTICULARES DEL PROVEEDOR: Además de las obligaciones generales, el PROVEEDOR se obliga a sus propias expensas a lo siguiente:

10.1.1. Cuando el objeto de la ORDEN DE COMPRA sea la prestación de un servicio, el PROVEEDOR se obliga a:

a. Garantizar la oportuna, eficaz y eficiente prestación de los servicios y responder por su calidad, sin perjuicio de la respectiva garantía.
b. Emitir los conceptos, actas y/o informes de los servicios prestados, en las fechas y condiciones que requiera PERMODA LTDA.

10.1.2. Cuando el objeto de la orden sea la compra de un bien, el PROVEEDOR, se obliga a:

a. Entregar los bienes en las fechas, condiciones y lugares establecidos en la ORDEN DE COMPRA.
b. Garantizar la calidad e idoneidad de los bienes entregados, en este entendido, el PROVEEDOR otorgará una garantía directa por la calidad y defectos de fabricación, así mismo, realizará de manera inmediata los cambios a que haya lugar, cuando los bienes presenten algún imperfecto o inconformidad para PERMODA LTDA., sin lugar a que se cause ningún tipo de costo adicional para PERMODA LTDA.

11. Garantías y mecanismos de cobertura del riesgo:

En caso de que expresamente se indique en la ORDEN DE COMPRA EL PROVEEDOR se compromete a constituir a favor de PERMODA LTDA., en calidad de asegurado y beneficiario, una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles al recibo de la ORDEN DE COMPRA, cuyas condiciones se describen a continuación:

a. Cumplimiento: por una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de la ORDEN DE COMPRA, IVA incluido, con una vigencia igual al plazo de la ORDEN DE COMPRA.
b. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la ORDEN DE COMPRA, IVA incluido, y con una vigencia igual al plazo de la ORDEN DE COMPRA y más tres (3) años.
c. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes: por una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de la ORDEN DE COMPRA, IVA incluido, con una vigencia de un (1) año contado a partir del recibo a satisfacción de los bienes por PERMODA LTDA.
d. Calidad servicio: por una suma equivalente al treinta por ciento (30 %) del valor total de la ORDEN DE COMPRA, IVA incluido, con una vigencia de un (1) año contado a partir de la entrega del servicio contratado.
e. Responsabilidad civil extracontractual, por un valor asegurado equivalente a sesenta 60 SMMLV y vigente por el plazo de la ORDEN DE COMPRA. En el acápite de “Beneficiarios” de la póliza se deberá hacer la mención: “TERCEROS AFECTADOS Y/O PERMODA LTDA.” Nota RCE: Para la póliza de RCE en el caso de que el PROVEEDOR ya tenga constituida una RCE (General) propia de su operación, la misma podrá ser endosada, siempre y cuando cumpla con los requerimientos exigidos en los presentes TCG.

12. Cesión:

El PROVEEDOR no podrá ceder total o parcialmente ninguna de las obligaciones derivadas de la ORDEN DE COMPRA sin el consentimiento expreso y escrito de PERMODA LTDA necesarias.

13. Terminación del negocio jurídico:

PROVEEDOR autoriza a PERMODA LTDA., a dar por terminado el negocio jurídico originado de la emisión de la ORDEN DE COMPRA y la aceptación por parte del PROVEEDOR, en cualquier momento sin dar derecho a EL PROVEEDOR a reclamar indemnización alguna, en los siguientes casos:

a. Por disolución o liquidación de cualquiera de las PARTES, sin lugar a indemnización.
b. Por mutuo acuerdo entre las PARTES.
c. Por cualquier incumplimiento del PROVEEDOR.

Parágrafo: PERMODA LTDA., podrá dar por terminado el negocio jurídico, en cualquier momento para lo cual, dará un aviso al PROVEEDOR con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha en que desee hacer efectiva la terminación. Esta terminación no dará lugar a indemnizaciones de ninguna clase. En este evento, PERMODA LTDA., pagará al PROVEEDOR por los servicios efectivamente prestados y los bienes entregados a satisfacción, hasta la fecha en que se haga efectiva la terminación anticipada.

14. Independencia, autonomía técnica y administrativa:

El PROVEEDOR ejecutará la ORDEN DE COMPRA con plena autonomía e independencia técnica y administrativa, sin subordinación o vinculación laboral de ninguna naturaleza con PERMODA LTDA., por consiguiente, queda expresamente entendido que entre PERMODA LTDA., y el personal del PROVEEDOR, no existe vinculación laboral ni de otra índole, de manera que esta última declara la ejecución de la ORDEN DE COMPRA, la hará con personal bajo su dirección y dependencia, por lo cual, acepta ser el único y directo responsable por el pago de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones laborales, aportes laborales, honorarios, compensaciones y cualquier otro emolumento a que haya lugar para con dicho personal, según el tipo de relación jurídica que los vincule, así como el pago de todos los aportes a la Seguridad Social.

15. Confidencialidad de la información:

El PROVEEDOR se obliga para con el PERMODA LTDA., a manejar y utilizar cualquier información escrita, gráfica, verbal o por cualquier otro medio apto para su transmisión, que le sea entregada o a la que tenga acceso, de manera confidencial, garantizando por todos los medios a su alcance que los trabajadores a su servicio y demás personas que autorice, respetarán la obligación de mantener la reserva sobre la misma.

Igualmente, las partes se obligan a que la información que se suministre durante la ejecución del negocio jurídico será manejada como confidencial y sólo podrá ser utilizada para su debida ejecución. La violación de la confidencialidad o el uso indebido de la información dará lugar a que se cause el derecho de reclamar indemnización por la parte perjudicada.

No se considerará violación de la confidencialidad cuando la información deba ser entregada a autoridad competente o cuando sea de conocimiento público. Ninguna de las partes adquiere derechos de propiedad o disposición respecto de la información suministrada por la otra.

16. Propiedad intelectual:

El PROVEEDOR se abstendrá de usar o explotar de cualquier forma los derechos de propiedad intelectual y sus signos distintivos (marcas, enseñas, lemas comerciales), patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales y todos aquellos de los que tenga conocimiento por razón de la ORDEN DE COMPRA o por cualquier otra causa. Así mismo, se abstendrá de publicar o explotar económicamente las copias o reproducciones que le sean remitidas por PERMODA LTDA., (como textos, grabaciones, diskettes, planos, fotos, creaciones, etc.). Cualquier publicación o mención verbal relacionada con el objeto contractual y/o resultados parciales o totales en torno al mismo, en el cual se incluya el nombre de PERMODA LTDA., deberá ser aprobada con anticipación por parte de PERMODA LTDA.

17. Protección de datos personales:

Las PARTES son responsables de dar cumplimiento a lo ordenado en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015, y demás normatividad que las aclare, adicione o modifique, por tanto deben dar un adecuado manejo a los datos personales que le sean proporcionados para los procesos de vinculación o para el desarrollo del servicio contratado, dando cumplimiento a las medidas de seguridad y demás responsabilidades que se puedan indilgar a cada parte en los respectivos contratos de transmisión o cláusulas de transferencia.

Parágrafo: Las PARTES manifiestan que los datos que entregarán son verídicos y exactos y fueron obtenidos de manera lícita, que cuentan con la debida autorización por parte de los titulares, y que darán a la información únicamente los tratamientos establecidos, conforme a la Ley 1581 de 2012, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y sus decretos reglamentarios.

18. Cláusula compromisoria:

Toda diferencia o controversia que surja con ocasión, en desarrollo o como consecuencia de la ORDEN DE COMPRA, a su ejecución o su liquidación, será resuelta por el tribunal de arbitramento que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente por las siguientes reglas:

a) El Tribunal estará integrado por 1 árbitro, o 3 árbitros en caso de que la posible controversia supere los 400 SMMLV, nombrados de común acuerdo entre las PARTES. En caso de que las PARTES no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento del árbitro dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia, delegan su nombramiento por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las PARTES.
b) El Árbitro deberá ser abogado colombiano, inscrito en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
c) El tribunal se sujetará al Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, Colombia, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
e) El Tribunal decidirá en derecho.
f) El idioma del arbitraje será el español g) La ley del fondo de la controversia será la legislación colombiana. h) Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.

19. Prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (SAGRILAFT):

El PROVEEDOR manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que entiende con los presentes TCG, que los recursos que componen su patrimonio o aquellos que van a ser destinados a la concreción del presente acuerdo comercial no provienen de lavado de activos, de ningún delito fuente, ni de cualquier actividad ilícita, ni serán destinados para la financiación del terrorismo, la financiación de proliferación de armas de destrucción masiva y en general, para la comisión de hechos punibles.

Si durante el plazo de vigencia de la relación contractual el PROVEEDOR, algunos de sus administradores, socios, personas naturales o jurídicas que la integran o en general alguna de sus contrapartes, llegaren a resultar vinculados en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, entre otras.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero, financiamiento del terrorismo o contrabando, o fuesen incluidos en las listas vinculantes tales como la designación de terroristas de las naciones unidas, designación de organizaciones terroristas de la Unión Europea, de personas designadas como terroristas de la Unión Europea y la de organizaciones terroristas por los Estados Unidos, o restrictivas como las de OFAC, INTERPOL u otras, PERMODA LTDA., tiene el derecho de terminar unilateralmente y de manera anticipada la ejecución de la ORDEN DE COMPRA, sin que por este hecho esté obligado a indemnizar por ningún tipo de perjuicio al PROVEEDOR, como también, podrá adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan, orientadas a obtener el resarcimiento por los perjuicios que pudiesen derivarse como consecuencia del incumplimiento de esta obligación.

Parágrafo 1: Se recomienda al PROVEEDOR, adoptar medidas orientadas a evitar que sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados y demás contrapartes, y los recursos de estos, no se encuentren relacionados, provengan o vayan a ser destinados para facilitar la comisión o para el financiamiento de actividades ilícitas, particularmente, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, el contrabando, actos de corrupción, soborno transnacional o cualquier otro delito que se califique como fuente de lavado de activos.

Parágrafo 2: Actualización de Información y otras disposiciones: El PROVEEDOR se obliga a suministrar por lo menos una vez al año, la información requerida por PERMODA LTDA., para la actualización de la documentación de sus contrapartes, tal y como le obliga la normatividad; así mismo, se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones internas de la compañía, con base en las normas relativas al Sistema de Autocontrol y Gestión Integral del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) exigidas por la Superintendencia de Sociedades.

20. Compromiso con el programa de transparencia y ética empresarial:

El PROVEEDOR garantiza que toda su actividad será desarrollada dentro del marco jurídico, acogiendo los lineamientos y disposiciones que, en esta materia PERMODA LTDA., haya establecido en el programa de Transparencia y Ética Empresarial, que incluye el Código de Ética y las Políticas descritas en el manual, que dan alcance a la prevención del soborno transnacional y en general a actos de corrupción, por tanto se obliga a no dar, ofrecer o prometer, directa o indirectamente, sumas de dinero u otra ventaja económico-monetaria o con valor económico, o de incentivos personales, o cualquier beneficio o utilidad a cambio de que un servidor público, nacional o extranjero:

a. Realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con sus funciones y en relación con un negocio o transacción nacional o internacional
b. Garantice o asegure negocios o ventas a las entidades públicas o reciba el pago de las deudas generadas por tales ventas.
c. Influya sobre cualquier acto o decisión de dicho funcionario,
d. Garantice cualquier ventaja indebida.

Igualmente, el PROVEEDOR, declara que no tiene conocimiento que otras personas realicen directa o indirectamente pagos, regalos o asuma gastos de entretenimiento, con el fin de obtener un beneficio ilícito propio o a nombre de PERMODA LTDA., como contraprestación.

Considerando todo lo anterior, el PROVEEDOR, libera a PERMODA LTDA., de toda responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento de la ley y demás normas complementarias referentes a los delitos de corrupción y soborno transnacional. Y así PERMODA LTDA., tendrá la facultad de declarar de forma autónoma, la terminación unilateral y anticipada de la ejecución del negocio sin lugar a indemnización alguna, cuando al PROVEEDOR, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que actúe en su nombre, se les haya demostrado asociación a estos delitos.

Parágrafo: El PROVEEDOR se obliga a suministrar la información requerida por PERMODA LTDA., para adelantar procedimientos de Debida Diligencia, dirigidos a identificar y evaluar los riesgos de Corrupción y Soborno Transnacional que puedan afectar a PERMODA LTDA., en la obtención y ejecución de la ORDEN DE COMPRA.

21. No exclusividad ni obligatoriedad:

PERMODA LTDA., podrá contratar bienes y/o servicios idénticos o similares, con otra u otras compañías que ofrezcan servicios análogos a los contratados con el PROVEEDOR. No existirá exclusividad de ningún tipo.

22. Autorización:

El PROVEEDOR autoriza expresamente a PERMODA LTDA., para incorporar, reportar, tratar, transmitir, transferir y consultar en bancos de datos de naturaleza pública o particular la información que tenga relación con el vínculo contractual entre las PARTES y que se encuentre ligada con la adopción de medidas tendientes a la prevención de actividades ilícitas, ya sea esta de carácter financiero, económico, judicial o comercial, así como trasladar esta facultad a la empresa con la que tenga contratado el servicio de incorporación, reporte, tratamiento, verificación, transmisión, transferencia y consulta a bancos de datos de naturaleza pública o particular, la cual estará vigente por todo el término de duración de la ORDEN DE COMPRA.

23. Indemnidad:

Las PARTES establecen que el PROVEEDOR, mantendrá indemne a PERMODA LTDA., por cualquier reclamación y/o acción prejudicial y/o judicial, condena o sanción en la que pueda verse envuelta o a la que se vea obligada esta última, por hechos, acciones u omisiones del PROVEEDOR, cualquiera que sea su naturaleza, en especial, pero sin limitación, aquellas de carácter laboral y de seguridad social, obligándose el PROVEEDOR a salir a la defensa de PERMODA LTDA., así como a asumir el valor de las condenas y/o sanciones a las que sea obligada esta. En tal sentido y desde este momento el PROVEEDOR se obliga a asumir el valor de los gastos de PERMODA LTDA., relacionados con la defensa judicial y/o prejudicial, condenas y sanciones de que trata esta cláusula, tales como, pero sin limitación, gastos y costas procesales, valor de primas de seguro, honorarios de abogados y auxiliares de la justicia, viáticos de los profesionales a cargo de la defensa, costas y agencias en derecho, etc., comprometiéndose el PROVEEDOR desde este momento a pagar y/o reembolsar a PERMODA LTDA., tales valores, pudiendo esta última, descontarlos de las sumas que adeude al PROVEEDOR , quien desde ya autoriza tal descuento.

Esta indemnidad se aplicará igualmente a las reclamaciones extrajudiciales de autoridades estatales o terceros, y que tengan fundamento en responsabilidad civil extracontractual derivada de las labores ejecutadas por la empresa, con ocasión a la ORDEN DE COMPRA, incluyendo la responsabilidad que pueda seguirse de la violación de normas sanitarias y ambientales, pero en ejecución de las labores encomendadas por el generador.

Parágrafo: Si PERMODA LTDA., se ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a terceras personas, este repetirá contra el PROVEEDOR, todos los dineros pagados o las indemnizaciones entregadas, de igual forma, con los presentes TCG, el PROVEEDOR autoriza expresamente a PERMODA LTDA., a que se le compense o deduzca en cualquier momento y de cualquier suma que le adeude a PERMODA LTDA., por cualquier concepto, las sumas de dinero que le deba éste a PERMODA LTDA.

24. Penal pecuniaria:

El incumplimiento de las obligaciones surgidas de la ORDEN DE COMPRA y de los presentes TCG por parte del PROVEEDOR, lo convertirán en deudor de PERMODA LTDA., de una pena como estimación anticipada pero no definitiva del incumplimiento del acuerdo y de los perjuicios ocasionados equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la ORDEN COMPRA, la cual será exigible ejecutivamente sin necesidad de requerimiento previo para constitución en mora y no impedirá hacer efectivo el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA, ni la indemnización total de los perjuicios ocasionados. Para hacer efectiva la presente cláusula penal, bastará la simple declaración de PERMODA LTDA., al PROVEEDOR del incumplimiento de éste. El PROVEEDOR reconoce el mérito ejecutivo de esta cláusula penal y, por lo tanto, ésta se podrá hacer efectiva a través de un proceso ejecutivo. El PROVEEDOR autoriza a PERMODA LTDA., a descontar el valor de esta sanción de los saldos pendientes de pago, en el transcurso de ejecución de la ORDEN DE COMPRA. A lo dispuesto en esta cláusula le será aplicable el procedimiento descrito a continuación:

a. Mediante comunicación escrita PERMODA LTDA. requerirá al PROVEEDOR, para que exponga las razones de su incumplimiento.
b. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes el PROVEEDOR deberá responder por escrito el requerimiento de PERMODA LTDA.
c. PERMODA LTDA., analizados los descargos del PROVEEDOR procederá a decidir si impone o no la pena En caso de que el PROVEEDOR no presente descargos, PERMODA LTDA., procederá informarle su decisión de imponerle o no la penalidad.

Parágrafo: En el momento que se haga efectiva la presente cláusula, dicha circunstancia también facultará a PERMODA LTDA., para dar por terminado unilateralmente la ejecución de la ORDEN DE COMPRA, comunicar el siniestro a la aseguradora, hacer efectivas las pólizas y demás garantías aplicables. En este caso PERMODA LTDA., liquidará la ORDEN DE COMPRA y descontará de las sumas que se adeuden al PROVEEDOR, el valor de la cláusula penal pecuniaria que el PROVEEDOR adeude a PERMODA LTDA., el saldo se entregará al PROVEEDOR.

25. Compensación y derecho de retención:

Con los presentes TCG, el PROVEEDOR autoriza expresamente a PERMODA LTDA., a que se le compense o deduzca en cualquier momento y de cualquier suma que le adeude a PERMODA LTDA., por cualquier concepto, las sumas de dinero que le deba éste a PERMODA LTDA., ya sea por imposición penal pecuniaria por incumplimiento de la ORDEN DE COMPRA, por daños sufridos por PERMODA LTDA., o que ésta haya reconocido a terceros, o por multas aplicadas a PERMODA LTDA., por Autoridades Administrativas o Judiciales con ocasión de acciones u omisiones del PROVEEDOR, o sumas de dinero pagadas por PERMODA LTDA., y que estuviera debiendo el PROVEEDOR por cualquier obligación a su cargo con ocasión de la relación jurídica que surja de la ORDEN DE COMPRA; como por ejemplo, el pago de primas por las garantías o modificaciones a las mismas, pagos a subcontratistas o trabajadores, entre otros.

Para el efecto, el PROVEEDOR renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para constituirse en mora. El incumplimiento del PROVEEDOR de cualquiera de las obligaciones que contrae por la ORDEN DE COMPRA, faculta a PERMODA LTDA., para retener las sumas de dinero que en ese momento le adeude hasta cuando éste se allane a cumplir con lo pactado.

26. Mérito ejecutivo:

La ORDEN DE COMPRA presta mérito ejecutivo para solicitar el cumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las PARTES.

27. Domicilio contractual, ley y jurisdicción aplicable:

El domicilio contractual, para todos los fines legales y procesales, será la ciudad de Bogotá D.C. Para todos los efectos, la ORDEN DE COMPRA se regirá por las leyes de la República de Colombia. En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos originados de la ORDEN DE COMPRA, el PROVEEDOR de manera expresa manifiesta que las mismas se someterán a la jurisdicción colombiana.

28. Prevalencia de documentos:

De presentarse contradicción entre la propuesta comercial presentada por el PROVEEDOR, y la ORDEN DE COMPRA junto con los TCG prevalecerá lo dispuesto en la ORDEN DE COMPRA y en los TCG. Estos TCG aplicarán cuando no exista contrato específico suscrito entre PERMODA LTDA y el PROVEEDOR. En caso de que la orden deba legalizarse mediante contrato, prevalecerá lo establecido en éste.