El PROVEEDOR autoriza expresamente a PERMODA LTDA., para incorporar, reportar, tratar, transmitir, transferir y consultar en bancos de datos de naturaleza pública o particular la información que tenga relación con el vínculo contractual entre las PARTES y que se encuentre ligada con la adopción de medidas tendientes a la prevención de actividades ilícitas, ya sea esta de carácter financiero, económico, judicial o comercial, así como trasladar esta facultad a la empresa con la que tenga contratado el servicio de incorporación, reporte, tratamiento, verificación, transmisión, transferencia y consulta a bancos de datos de naturaleza pública o particular, la cual estará vigente por todo el término de duración de la ORDEN DE COMPRA.
Las PARTES establecen que el PROVEEDOR, mantendrá indemne a PERMODA LTDA., por cualquier reclamación y/o acción prejudicial y/o judicial, condena o sanción en la que pueda verse envuelta o a la que se vea obligada esta última, por hechos, acciones u omisiones del PROVEEDOR, cualquiera que sea su naturaleza, en especial, pero sin limitación, aquellas de carácter laboral y de seguridad social, obligándose el PROVEEDOR a salir a la defensa de PERMODA LTDA., así como a asumir el valor de las condenas y/o sanciones a las que sea obligada esta. En tal sentido y desde este momento el PROVEEDOR se obliga a asumir el valor de los gastos de PERMODA LTDA., relacionados con la defensa judicial y/o prejudicial, condenas y sanciones de que trata esta cláusula, tales como, pero sin limitación, gastos y costas procesales, valor de primas de seguro, honorarios de abogados y auxiliares de la justicia, viáticos de los profesionales a cargo de la defensa, costas y agencias en derecho, etc., comprometiéndose el PROVEEDOR desde este momento a pagar y/o reembolsar a PERMODA LTDA., tales valores, pudiendo esta última, descontarlos de las sumas que adeude al PROVEEDOR , quien desde ya autoriza tal descuento.
Esta indemnidad se aplicará igualmente a las reclamaciones extrajudiciales de autoridades estatales o terceros, y que tengan fundamento en responsabilidad civil extracontractual derivada de las labores ejecutadas por la empresa, con ocasión a la ORDEN DE COMPRA, incluyendo la responsabilidad que pueda seguirse de la violación de normas sanitarias y ambientales, pero en ejecución de las labores encomendadas por el generador.
Parágrafo 1: Si PERMODA LTDA., se ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a terceras personas, este repetirá contra el PROVEEDOR, todos los dineros pagados o las indemnizaciones entregadas, de igual forma, con los presentes TCG, el PROVEEDOR autoriza expresamente a PERMODA LTDA., a que se le compense o deduzca en cualquier momento y de cualquier suma que le adeude a PERMODA LTDA., por cualquier concepto, las sumas de dinero que le deba éste a PERMODA LTDA.
Parágrafo 2: En el momento que la sumatoria de las multas o sanciones pecuniarias de apremio impuestas al PROVEEDOR supere el veinte por ciento (20%) del valor de la ORDEN DE COMPRA, dicha circunstancia facultará PERMODA LTDA., para dar por terminado unilateralmente la ejecución ORDEN DE COMPRA, comunicar el siniestro a la aseguradora, hacer efectivas las pólizas, las penalidades y las demás garantías. En este caso PERMODA LTDA., liquidará la ORDEN DE COMPRA y descontará de las sumas que se adeuden al PROVEEDOR, el valor de la cláusula de multas y la cláusula penal pecuniaria que el PROVEEDOR adeude a PERMODA LTDA., el saldo se entregará al PROVEEDOR.
Penal pecuniaria: El incumplimiento de las obligaciones surgidas de la ORDEN DE COMPRA y de los presentes TCG por parte del PROVEEDOR, lo convertirán en deudor de PERMODA LTDA., de una pena como estimación anticipada pero no definitiva del incumplimiento del acuerdo y de los perjuicios ocasionados equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la ORDEN COMPRA, la cual será exigible ejecutivamente sin necesidad de requerimiento previo para constitución en mora y no impedirá hacer efectivo el cumplimiento de la ORDEN DE COMPRA, ni la indemnización total de los perjuicios ocasionados. Para hacer efectiva la presente cláusula penal, bastará la simple declaración de PERMODA LTDA., al PROVEEDOR del incumplimiento de éste. El PROVEEDOR reconoce el mérito ejecutivo de esta cláusula penal y, por lo tanto, ésta se podrá hacer efectiva a través de un proceso ejecutivo. El PROVEEDOR autoriza a PERMODA LTDA., a descontar el valor de esta sanción de los saldos pendientes de pago, en el transcurso de ejecución de la ORDEN DE COMPRA. A lo dispuesto en esta cláusula le será aplicable el procedimiento descrito a continuación: El procedimiento para la imposición de multas será el siguiente:
a. Mediante comunicación escrita PERMODA LTDA. requerirá al PROVEEDOR, para que exponga las razones de su incumplimiento.
b. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes el PROVEEDOR deberá responder por escrito el requerimiento de PERMODA LTDA.