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Prórroga Periodo de Disfrute de Vacaciones 11 Abril 2020

Fecha: 11 de abril de 2020
De: Permoda Ltda.
Para: Todos los colaboradores de la organización PERMODA LTDA.

 

REF. PRORROGA PERIODO DE DISFRUTE DE VACACIONES

 

Cordial saludo.

 

Dando alcance a la circular informativa denominada “PRÓRROGA PERIODO DE DISFRUTE DE VACACIONES” comunicada a través de las direcciones electrónicas de nuestros colaboradores el pasado 1 de abril de los corrientes, nos permitimos indicar que atendiendo a las determinaciones que se han venido adoptando por parte del Gobierno Nacional frente a la emergencia generada por el virus COVID – 19, y atendiendo estrictamente a los lineamientos del Ministerio del trabajo, PERMODA LTDA. ampliará el periodo de disfrute de vacaciones del día 13 de abril de 2020 al día 26 de abril 2020, retornando a sus labores el día 27 de abril de 2020..

 

Lo anterior con excepción de algunos cargos definidos por alta dirección, circunstancia que será oportunamente comunicada por su jefe inmediato.

 

Es importante precisar que la determinación adoptada de conceder vacaciones colectivas e incluso anticipadas corresponden estrictamente al seguimiento de las sugerencias que sobre el particular realizó el Ministerio del Trabajo mediante Circular 0021 de 2020, así:

 

4. Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas: El trabajador tiene derecho a un descanso remunerado por haber prestado sus servicios durante un (1) año de servicio, consistente en quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas, de conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo.

Asimismo, se pueden otorgar vacaciones a los trabajadores antes de causar el derecho, lo cual se conoce como vacaciones anticipadas. De otra parte, los empleadores pueden fijar vacaciones colectivas de sus trabajadores, inclusive sin que ellos hayan cumplido el año de servicios, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

            1. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute.
            2. El trabajador no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.

En cuanto a las vacaciones colectivas, el empleador puede dar aviso de ellas, con el fin de contrarrestar bajas de producción o ingresos, como situaciones derivadas de la emergencia sanitaria o en caso de que se ordenen medidas de aislamiento obligatorias por parte del Gobierno nacional, como estrategia de mitigación ante el COVID-19.

 

En caso de no contar el trabajador con los periodos requeridos causados, los días de vacaciones requeridos se otorgarán como vacaciones anticipadas, con los efectos correspondientes a esta figura.


De requerirse la interrupción del periodo de vacaciones otorgado, PERMODA LTDA. notificará la medida mediante aviso escrito que será remitido a las direcciones físicas y/o de correo electrónico de cada colaborador que se encuentran registradas en la base de datos de la compañía.

 

El pago de las vacaciones otorgadas se realizará el día treinta (30) de abril de 2020

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EL EMPLEADOR

PERMODA LTDA.